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CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
5 de enero de2012
DR. RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
P R E S E N T E .-
En nuestro carácter de integrantes de organizaciones de derechos humanos
de la sociedad civil, nos dirigimos a Usted con relación a la
investigación especial sobre graves violaciones a derechos humanos que
la Comisión a su digno cargo, inició por los hechos verificados el
pasado 12 de diciembre de 2011 en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero.
En virtud de ser un caso de gran relevancia para el interés público y su
trascendencia en materia de derechos humanos, consideramos indispensable
señalar que confiamos que la facultad recientemente conferida a la
institución que usted encabeza será ejercida a cabalidad. En este
sentido, recordamos que la facultad atribuida a la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos (CNDH) por virtud de la reforma publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 tiene sus
antecedentes en la facultad que el artículo 97 de la Constitución
otorgaba a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para
investigar graves violaciones a las “garantías individuales”. Dicha
facultad, como es de su conocimiento, fue empleada en contadas
ocasiones, en casos de la mayor gravedad como la Masacre de Aguas
Blancas; en los últimos años, constituyó una alternativa para fincar
responsabilidades en casos donde la justicia penal había prohijado
impunidad, si bien su ejercicio no estuvo exento de polémica.
Recordar este antecedente permite subrayar que al conferirse esta
atribución a la CNDH las y los legisladores pusieron en manos de este
organismo una facultad en extremo relevante. Efectivamente, la reforma
otorgó a la CNDH una facultad que no puede satisfacerse con la sola
apertura de un expediente de queja y la emisión de una recomendación
más. La facultad de la CNDH para investigar violaciones graves es
diversa a la que habilita a este organismo para integrar los expedientes
de queja ordinarios.
Desde esta perspectiva, y como resultado de la reforma del artículo 1
Constitucional, en vigor también desde el 10 de junio de 2011, se abre
la puerta para que el carácter “especial” de las investigaciones que
realice la CNDH se sustenten en los más altos estándares de protección a
la persona que se desprenden del derecho internacional de los derechos
humanos. A partir de ello consideramos que, supondría tener en
consideración los siguientes aspectos:
1) El esclarecimiento cabal de los hechos. La determinación de la verdad
en una grave violación de derechos humanos se encuentra directamente
vinculada con el carácter reparatorio que debe tener la investigación
estatal de los hechos. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha señalado: […] el derecho a conocer la verdad tiene como
efecto necesario que en una sociedad democrática se conozca la verdad
sobre los hechos de graves violaciones de derechos humanos. Esta es una
justa expectativa que el Estado debe satisfacer, por un lado, mediante
la obligación de investigar las violaciones de derechos humanos y, por
el otro, con la divulgación pública de los resultados de los procesos
penales e investigativos. Esto exige del Estado la determinación
procesal de los patrones de actuación conjunta y de todas las personas
que de diversas formas participaron en dichas violaciones y sus
correspondientes responsabilidades […][1].
2) Sanción a los responsables. Si bien es cierto que en el ordenamiento
jurídico mexicano compete al ministerio público investigar las conductas
delictivas y al Poder Judicial sancionar a quienes resultan
responsables, investigando a fondo los hechos la CNDH puede contribuir a
que éstos no queden en la impunidad, pues sin duda sus conclusiones
impactarán las indagatorias iniciadas en el ámbito penal; máxime
atendiendo a que el propio artículo 102 mandata a la CNDH presentar las
denuncias correspondientes si así lo requiere el resultado de su
investigación. A este respecto, recordamos que en palabras de la Corte
Interamericana, los Estados tienen “la obligación de remover todos los
obstáculos fácticos y jurídicos que puedan dificultar el esclarecimiento
judicial exhaustivo de las violaciones a la Convención Americana
perpetradas en este caso, el juzgamiento de los responsables y la debida
reparación de las víctimas”[2]
3) Reparación del daño. La Corte Interamericana ha establecido que “[l]a
reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación
internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio
in integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación
anterior. De no ser esto posible […] cabe […] determinar una serie de
medidas para, además de garantizar los derechos conculcados, reparar las
consecuencias que las infracciones produjeron, así como establecer el
pago de una indemnización como compensación por los daños
ocasionados”[3].
4) Medidas de satisfacción y garantías de no repetición. La
investigación especial que la CNDH conduce debe contribuir a que hechos
como los acaecidos el 12 de diciembre de 2011 en Chilpancingo, Guerrero,
no se repitan. La Corte Interamericana ha reconocido que en casos de
violaciones graves a derechos humanos las medidas de satisfacción tienen
el objeto de reparar integralmente a las víctimas: “[…] mediante la
realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos, que
tengan efectos como la recuperación de la memoria de las victimas, el
restablecimiento de su dignidad, la consolación de sus adeudos o la
transmisión de un mensaje de reprobación oficial a la violaciones de los
derechos humanos de que se trata y de compromiso con los esfuerzos
tendientes a que no vuelvan a ocurrir”.[4]
Dada la naturaleza de esos hechos, sería deseable que la CNDH
recomendara la adopción de medidas como las que la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos señaló en su Informe sobre la
situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en las
Américas, en su párrafo 66: “[…] a) la implementación de mecanismos para
prohibir de manera efectiva el uso de la fuerza letal como recurso en
las manifestaciones públicas; b) la implementación de sistemas de
registro y control de municiones; c) la implementación de un sistema de
registro de las comunicaciones para verificar las órdenes operativas,
sus responsables y ejecutores; d) la promoción de la identificación
personal con medios visibles de los agentes policiales que participen de
los operativos de control de orden público; e) la promoción de espacios
de comunicación y diálogo previo a las manifestaciones, y la actuación
de funcionarios de enlace con los manifestantes, para coordinar el
desarrollo de las acciones de manifestación y protesta y los operativos
de seguridad pública evitando situaciones de conflicto; f) la
identificación de responsables políticos a cargo de los operativos de
seguridad en las marchas, en especial cuando existan marchas programadas
o conflictos sociales prolongados, o circunstancias que hagan prever
riesgos potenciales para los derechos de los manifestantes o terceras
personas, a fin de que estos funcionarios estén encargados de controlar
el operativo en el terreno, y hacer cumplir estrictamente las normas
sobre uso de la fuerza y comportamiento policial; g) el establecimiento
de un sistema de sanciones administrativas para las fuerzas policiales
con instructores independientes y participación de las víctimas de
abusos o actos de violencia; h) adoptar medidas para impedir que los
mismos funcionarios policiales o judiciales (jueces o fiscales)
involucrados directamente en los operativos estén a cargo de investigar
irregularidades o abusos cometidos en su desarrollo”.
5) Amplia participación de las víctimas y sus representantes: La
investigación que conduzca la CNDH debe realizarse con la más amplia
participación de las víctimas y sus representantes. Al respecto, cabe
recordar que se ha indicado que “(…) el Estado debe asegurar que los
familiares (…) tengan pleno acceso y capacidad de actuar en todas las
etapas e instancias de dichas investigaciones y procesos, de acuerdo con
la ley interna y las normas de la Convención Americana”[5].
6) Masiva difusión de los resultados y seguimiento puntual a las
recomendaciones: La CNDH debe difundir ampliamente los resultados de sus
investigaciones en el estado de Guerrero y en todo el país, a través de
mecanismos extraordinarios de conformidad con el carácter especial de la
investigación. Asimismo, la CNDH debe crear un mecanismo especial para
dar seguimiento a sus recomendaciones y garantizar su cumplimiento.
De incorporarse estos estándares en la investigación que conduce el
organismo público autónomo a su cargo, quedará demostrada en los hechos
la pertinencia de haber conferido a la CNDH la facultad que antes
detentaba la SCJN. De lo contrario, la labor que este organismo realiza
en el caso de marras no se diferenciará del trabajo que realiza ante las
quejas ordinarias y la reforma mostrará ser errónea.
La investigación iniciada por la CNDH ante las graves violaciones a
derechos humanos verificadas el 12 de diciembre de 2011 en Chilpancingo
constituye una oportunidad inédita para que el Ombudsman Nacional
incorpore en su labor los más altos estándares internacionales en la
materia para mostrarse cercano a las víctimas y firme ante los abusos de
poder. De aquilatarse la relevancia de esta investigación especial, los
trágicos acontecimientos del 12 de diciembre serán investigados con
eficacia, se generará un precedente acorde con el carácter especial de
la investigación iniciada, estableciendo importantes estándares. Así la
CNDH podrá mostrar que va hacia la ruta adecuada para desempeñar un rol
mucho más activo en mejorar la situación de los derechos humanos en
México.
A t e n t a m e n t e ,
Organizaciones Internacionales: Centro por la Justicia y los Derechos
Humanos Robert F. Kennedy (Estados Unidos); Oficina en Washington para
Asuntos Latinoamericanos (Estados Unidos). Oficina Ecuménica por la Paz
y la Justicia (Alemania).
Organizaciones Nacionales. Red Guerrerense de Organismos Civiles de
Derechos Humanos, conformada por:Centro de Derechos Humanos de la
Montaña Tlachinollan; Centro Regional de Derechos Humanos “José María
Morelos y Pavón”; Colectivo contra la Tortura y la Impunidad – Guerrero
e Instituto Guerrerense de Derechos Humanos. Asociadas por lo Justo (JASS);
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos;
Documenta; Fundar, Centro de Análisis e Investigación; Litiga OLE. Red
Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos
para Todos y Todas”, conformada por 75 organizaciones en 22 estados de
la República: Agenda LGBT (Distrito Federal, Asistencia Legal por los
Derechos Humanos, A.C. (Distrito Federal); Asociación Jalisciense de
Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (Guadalajara, Jal.); Asociación para
la Defensa de los Derechos Ciudadanos "Miguel Hidalgo", A.C. (Jacala,
Hgo.); Casa del Migrante Saltillo (Coahuila), Católicas por el Derecho a
Decidir, A.C. (Distrito Federal); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos
Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al
Trabajador, A.C. (Puebla, Pue.); Centro de Derechos Humanos "Fray
Bartolomé de Las Casas", A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis) ;
Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria O.P.", A. C.
(Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro
Juárez", A. C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos “Don
Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de
Córdova”. A.C. (Tapachula, Chis); Centro de Derechos Humanos de la
Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos
de las Mujeres (Chihuahua), Centro de Derechos Humanos, “Juan Gerardi” ,
A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos Ñu’u Ji Kandií, A. C.
(Tlaxiaco, Oax.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd.
Juárez), Centro de Derechos Humanos Solidaridad Popular, A.C.
(Monterrey, N.L.); Centro de Derechos Humanos Tepeyac del Istmo de
Tehuantepec, A. C. (Tehuantepec, Oax); Centro de Derechos Humanos
Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Indígenas “Flor y
Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo
(Tlilapan, Veracruz); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón,
Chis.); Centro de los Derechos del Migrante (Zac. Zacatecas); Centro de
Estudios Fronterizos y Promoción de los Derechos Humanos, A. C.
(Reynosa, Tamps.); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C.
(CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de Reflexión y Acción Laboral
(CEREAL-DF) (Distrito Federal); Centro de Reflexión y Acción Laboral
(CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los
Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”,A.C. (Saltillo, Coah.); Centro
Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Hermanas
Mirabal de Derechos Humanos (León, Gto.), Centro Mexicano de Derecho
Ambiental (Distrito Federal), Centro Mujeres (La Paz, BC.), Centro
Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A. C. (Chilapa,
Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A. C.
(Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. - KOOKAY (Mérida, Yuc.);
Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A. C. (CILADHAC) (Torreón,
Coah.); Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (Monterrey, NL);
Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (San
Cristóbal de Las Casas, Chis.); Colectivo contra la Tortura y la
Impunidad (Distrito Federal); Comité Cerezo (Distrito Federal); Comisión
de Derechos Humanos "La Voz de los sin voz" (Coyuca de Benítez, Gro.);
Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacan, A.C.
(Tehuacan, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos
Humanos, A. C. (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos
Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión
Intercongregacional "Justicia, Paz y Vida" (Distrito Federal); Comisión
Parroquial de Derechos Humanos “Martín de Tours”, A.C. (Texmelucan, Pue.);
Comisión Regional de Derechos Humanos "Mahatma Gandhi", A. C. (Tuxtepec,
Oax.); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.);
Comité de Derechos Humanos Ajusco (Distrito Federal); Comité de Derechos
Humanos "Fr. Pedro Lorenzo de la Nada", A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité
de Derechos Humanos "Sembrador de la Esperanza". A. C. (Acapulco, Gro.);
Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, AC.
(Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos de Colima, No
gubernamental, A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de
Comalcalco, A. C. (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de
Tabasco, A. C. (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y
Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité Sergio
Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo AC (Tulancingo, Hgo.);
Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos. (Culiacán,
Sin.); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Chablekal,
comisaría del municipio de Mérida, Yuc.); Iniciativas para la Identidad
y la Inclusión A.C. (Distrito Federal); Instituto Guerrerense de
Derechos Humanos, A. C. (Chilpancingo, Gro.); Instituto Mexicano de
Derechos Humanos y Democracia (Distrito Federal); Instituto Mexicano
para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC), (Guadalajara, Jal.);
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, - Programa
Institucional de Derechos Humanos y Paz. (Guadalajara, Jal.); Oficina de
Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. (Distrito Federal),
Programa de Derechos Humanos. Universidad Iberoamericana-Puebla (Puebla,
Pue); Programa Universitario de Derechos Humanos. UIA –León (León, Gto.);
Proyecto de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (Distrito
Federal); Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(Estado de México); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos
Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí, S.L.P.); Servicio,
Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (Villahermosa, Tab.); Servicio, Paz y
Justicia, México (SERPAJ-México) (Comalcalco, Tab.); Servicios de
Inclusión Integral, A.C. (Pachuca, Hidalgo); Taller Universitario de
Derechos Humanos, A. C. (Distrito Federal).
C.c.p. Integrantes del Consejo Consultivo de la CNDH, para su
conocimiento e intervención urgente: Lic. Miriam Cárdenas Cantú, Dr.
Miguel Carbonell Sánchez, Dra. Graciela Rodríguez Ortega, Dra. María
Patricia Kurczyn Villalobos, Dr. Rafael Estrada Michel, Act. Eugenia del
Carmen Diez Hidalgo, Dr. Ricardo Sepúlveda Iguíniz, y Dr. Andrés Roemer.
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